LEGISLACIÓN APLICABLE EN Euskadi

Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, comprende a todas las parejas, tanto del mismo como de distinto sexo.

 REQUISITOS para poder acogerse a la Ley:


ACREDITACION

El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley se acreditará mediante la presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de los documentos que se detallan en el apartado "requisitos y documentación".

REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

La inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo, de manera que a las parejas no inscritas no les será de aplicación la Ley. Podrán inscribirse acudiendo directamente al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en las Delegaciones de Vivienda y Asuntos Sociales de los tres Territorios Históricos, o acudiendo al Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que contaran con registro. En este caso deberán manifestar expresamente la voluntad de acogerse a la Ley. El Registro de Parejas de la CAPV comprobará el cumplimiento de todos los requisitos para dar validez, a los efectos de la Ley 2/2003, a las inscripciones municipales.

PACTOS

La pareja regulará libremente el contenido de sus relaciones económico-patrimoniales mediante la suscripción de un pacto o convenio regulador. El pacto podrá otorgarse en documento público (ante Notario) o privado, y quedará incorporado al Registro de Parejas de Hecho. El pacto podrá modificarse tantas veces como disponga la pareja. Deberá presentarse cada modificación al Registro para su incorporación.

LAS RELACIONES ECONÓMICO PATRIMONIALES DE LAS PAREJAS DE HECHO

Para las parejas no casadas, uno de los problemas mas importantes que se han venido suscitando en la práctica es el de la carencia de un concreto régimen económico por el que puedan regularse sus relaciones económicas ante inevitables cuestiones de índole económica, frente a las cuales es conveniente definir los criterios que deben regir y aplicarse para resolverlas.

Desde el punto de vista jurídico, el Régimen Económico Patrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre la pareja y entre éstos y terceras personas mientras dura la relación jurídica constituida de la pareja.

El artículo 5.1 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho del País Vasco, dispone que : “Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, asi como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja.”

Es decir, el régimen económico que va a regir su relación de pareja se puede establecer por medio de un Pacto , en documento público (ante Notario) o en documento privado suscrito por ambos (Las tres Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco disponen de tres documentos correspondientes a tres tipos de pacto que se facilitan gratuitamente)

Por lo tanto, el régimen económico puede ser pactado por los miembros de la pareja, es decir, podemos distinguir dos situaciones: las partes celebran o no un pacto por escrito en el que establecen las relaciones económicas que van a regir su relación de convivencia.

En estos casos no podrá considerarse aplicable el régimen de gananciales, por lo que cada miembro de la pareja tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.

Así y respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario.

Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, mediante la certificación correspondiente del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.

Por ello, deberá estarse a cada caso concreto y a las pruebas que acrediten las relaciones económicas que han mantenido las partes hasta el momento de la disolución de la pareja.

Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.

Así, los dos miembros de la pareja podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Lo que en dichos pactos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.
 DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA PAREJA
La pareja de hecho puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas :

Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar de común su régimen patrimonial de mutuo acuerdo o de modo contencioso.

En caso de mutuo acuerdo, existirían tres formas de hacerlo:

Sin embargo, si la pareja no alcanza este acuerdo para extinguir el régimen económico y existen bienes comunes, será necesario acudir a los juzgados.

En estos supuestos, será necesario acreditar, en primer lugar, que la unión de hecho ha existido (mediante certificación de inscripción expedida por el Registro de Parejas de la Comunidad Autónoma de Parejas de Hecho), que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico, que la unión ha terminado y, por tanto, que debe declararse finalizado su régimen económico y procederse a su liquidación con la correspondiente atribución de bienes a cada uno de los miembros de la pareja.