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Solicitud del Beneficio de Justicia Gratuita.

Tienen derecho a la asistencia Juridica Gratuita los ciudadanos que acrediten insuficiencia de reursos económicos para litigar. 
Tendrán derecho según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, aquellas personas que acrediten que sus INGRESOS, RENTAS y DEMAS RECURSOS ECONOMICOS NO SUPEREN POR TODOS LOS CONCEPTOS EL DOBLE DEL INDICADOR PUBLICO DE RENTAS MULTIPLES – IPREM (similar al Salario Mínimo Interprofesional).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2005


Con carácter general, el SMI queda fijado en:
=            17’10 euros al día
=            513’00 euros al mes
=            7.182’00 euros al año
Para los trabajadores eventuales y temporeros (cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días), el SMI queda fijado en 24’29 euros por jornada.
Para los empleados de hogar, la cuantía del SMI será de 4’01 euros por hora trabajada

Por tanto,
NO DEBE CONFUNDIRSE EN NINGUN CASO EL/LA ABOGADO/A DESIGNADO/A POR TURNO DE OFICIO CON EL BENEFICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, YA QUE LA DESIGNACION DE ABOGADO/A Y/O PROCURADOR/A DE OFICIO SÓLO SERÁ GRATUITO, CUANDO SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS INSUFICIENTES Y SEA CONCEDIDA POR LA COMISION DE JUSTICIA GRATUITA, estando sólo en ese momento exentos de pagar a esos profesionales por la labor que realizan.

La solicitud de la asistencia jurídica gratuita para la exención del pago de los costes derivados del procedimiento, entre éstos los de abogado/a y procurador/a, que hayan intervenido en la defensa y representación del interesado/a, deberá realizarse en el SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA. En Bilbao
C/ Barroeta Aldamar, 10 Planta Baja (Palacio de Justicia)
48001 BILBAO
Teléfono 944016712  Fax 944234376





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